El camino hacia una muerte digna en Ecuador ha marcado un nuevo hito. El 24 de marzo de 2026, el pleno de la Asamblea Nacional discute, en primer debate, el Proyecto de Ley Orgánica de la Eutanasia.
Aunque el documento aún debe superar un segundo debate y el eventual veto presidencial para convertirse oficialmente en ley, el texto ya arroja luces sobre cómo el Estado ecuatoriano planea gestionar el final de la vida de quienes, bajo condiciones extremas, decidan dejar de sufrir.
Uno de los puntos que más ha llamado la atención de juristas y ciudadanos es el tratamiento administrativo del fallecimiento. Según el proyecto de ley unificado, que fusiona cuatro propuestas legislativas, la muerte de quien acceda a este procedimiento será inscrita en el Registro Civil bajo la categoría de “muerte natural”. ¿Por qué esta distinción es tan relevante y qué implica para las familias ecuatorianas?
El nombre de un derecho: El legado de Paola Roldán
Para entender el presente, es obligatorio mirar hacia atrás, específicamente al rostro de una mujer que transformó el dolor en derecho: Paola Roldán. Diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), Paola no solo enfrentó una enfermedad degenerativa que paralizó su cuerpo, sino que desafió las estructuras legales de un país conservador.
Su lucha culminó el 7 de febrero de 2024, cuando la Corte Constitucional, mediante la sentencia 67-23-IN/24, declaró la constitucionalidad condicionada de la eutanasia.
Paola falleció un mes después, pero dejó el camino trazado para que hoy la Asamblea discuta una ley que impida que otros ecuatorianos vivan un “sufrimiento intenso e irreversible”. Este proyecto de ley nace de su valentía y de la necesidad de reglamentar lo que la Corte ya reconoció como un derecho humano.
¿Muerte natural o procedimiento médico? El dilema del registro
El apartado sobre el “Registro de Defunción y Certificado de Muerte” es, quizás, uno de los más humanos de la normativa.
El proyecto de ley establece que, una vez practicada la eutanasia, el médico tratante deberá emitir el certificado de defunción señalando que la causa de muerte es “natural”.
Esta decisión no es un error semántico, sino una protección jurídica y emocional. Registrarla como tal evita que las familias enfrenten el estigma social que históricamente se ha asociado a la muerte asistida.
Además, tiene una función práctica vital: en el mundo de los seguros, las herencias y los trámites legales, una muerte “natural” garantiza que no existan trabas para los beneficiarios, asegurando que el ejercicio de un derecho no se convierta en un castigo financiero o legal para los que se quedan.
Sin embargo, la ley no busca ocultar la realidad al Estado. Para fines de control, vigilancia epidemiológica y transparencia, el Ministerio de Salud Pública (MSP) mantendrá una codificación interna específica.
Así, mientras el acta de defunción pública que la familia guarda con respeto dice “muerte natural”, el sistema sanitario podrá llevar estadísticas precisas sobre cuántas personas acceden a este derecho y bajo qué diagnósticos.
Cifras y rigor: Los filtros de una ley excepcional
El Proyecto de Ley Orgánica de la Eutanasia no es una “carta abierta”. Es una normativa restrictiva y garantista. Durante la construcción del informe para el primer debate, se analizaron cifras y datos que contextualizan la urgencia de la ley: en Ecuador, se estima que miles de personas viven con enfermedades raras, catastróficas o lesiones irreversibles que afectan drásticamente su calidad de vida.
Para acceder al procedimiento, el proyecto establece requisitos rigurosos:
- Consentimiento libre e informado: La persona debe expresar su voluntad de manera inequívoca.
- Padecimiento diagnosticado: Debe tratarse de una enfermedad grave e incurable o una lesión corporal irreversible.
- Sufrimiento inasumible: El dolor físico o psíquico debe ser persistente y no poder ser aliviado por otros medios médicos (incluyendo cuidados paliativos, si el paciente así lo decide).
Además, se propone la creación de Comités Interdisciplinarios y un Consejo Nacional de Garantía y Evaluación. Estos organismos actuarán como filtros para asegurar que cada caso cumpla con la ley, evitando cualquier tipo de abuso o coacción.
La objeción de conciencia y el lugar del adiós
Otro punto valioso que enriquece es la discusión sobre quién y dónde se realiza el procedimiento. El informe aprobado para el primer debate reconoce la objeción de conciencia individual.
Esto significa que un médico puede negarse a realizar la eutanasia por sus creencias personales, pero la institución de salud —sea pública o privada— tiene la obligación de garantizar que otro profesional realice el procedimiento. No existe la “objeción institucional”; el derecho del paciente prevalece sobre la ideología de la clínica.
En cuanto al lugar, el debate actual se centra en la seguridad. Aunque muchos desearían despedirse en la intimidad de su hogar, el informe sugiere que, por ahora, los procedimientos se realicen en establecimientos de salud de tercer nivel. Esto garantiza que existan los equipos y protocolos necesarios para que el proceso sea humano, indoloro y técnicamente impecable.
¿Qué sigue en la Asamblea Nacional?
El informe apenas ha pasado su primer gran filtro. Tras la discusión del 24 de marzo de 2026, el texto volverá a la Comisión para la incorporación de observaciones y, posteriormente, irá al Pleno de la Asamblea Nacional para su segundo y definitivo debate.
Solo después de esa segunda votación en el Pleno, y si cuenta con la mayoría de votos, el proyecto pasará a manos del Ejecutivo. El Presidente de la República tendrá entonces la facultad de sancionarlo, vetarlo parcial o totalmente. Estamos, por tanto, en una etapa de construcción democrática donde las voces de médicos, pacientes y expertos siguen siendo escuchadas.
Un adiós con dignidad
La regulación de la eutanasia en Ecuador no es solo un trámite administrativo; es una conversación sobre la compasión y la libertad. Al proponer que el certificado de muerte rece “muerte natural”, el sistema legal ecuatoriano está enviando un mensaje poderoso: elegir el final de la vida ante un sufrimiento insoportable no es un acto fuera de la naturaleza, sino el ejercicio último de la dignidad humana.
Ecuador se encamina a unirse a un grupo selecto de países que priorizan la autonomía del paciente sobre el dolor prolongado. Mientras el debate legislativo continúa, el legado de Paola Roldán sigue vivo en cada línea de este proyecto, recordándonos que, a veces, la mayor muestra de humanidad es permitir un adiós en paz.
