La decisión marca un antes y un después en los derechos laborales y familiares en Ecuador. Por primera vez, la Corte Constitucional del Ecuador estableció de forma expresa que los padres trabajadores cuentan con protección laboral reforzada durante el uso de su licencia de paternidad, lo que significa que no podrán ser despedidos ni afectados laboralmente mientras ejercen ese derecho.
La resolución quedó plasmada en la sentencia 1150-23-JP/26, emitida el 16 de abril de 2026, y no solo resolvió el caso particular de un trabajador de la Contraloría General del Estado, sino que además creó jurisprudencia vinculante para futuros casos similares en el país.
La decisión representa un cambio profundo en la manera en que el sistema jurídico ecuatoriano entiende la paternidad, el cuidado infantil y las responsabilidades familiares. Hasta ahora, la protección reforzada había estado centrada principalmente en las madres embarazadas o en período de lactancia. Con esta sentencia, la Corte amplía el alcance constitucional del derecho al cuidado y reconoce que los padres también deben contar con garantías reales para participar activamente en la crianza de sus hijos.
¿Qué cambia con esta sentencia?
La nueva jurisprudencia establece que un trabajador que se encuentre usando su licencia de paternidad no puede ser despedido, desvinculado, degradado de cargo ni afectado mediante decisiones laborales adversas.
La Corte determinó que la protección no solo impide el despido formal, sino cualquier acción que altere negativamente las condiciones laborales del padre durante ese período. Esto incluye cambios de puesto, reducción de jerarquía, afectaciones salariales o evaluaciones negativas relacionadas con el tiempo destinado al cuidado de un hijo recién nacido.
En otras palabras, el período de licencia de paternidad pasa a ser considerado un espacio protegido constitucionalmente.
La sentencia señala además que usar el tiempo de cuidado como argumento para cuestionar el desempeño de un trabajador constituye una forma de discriminación indirecta y vulnera derechos fundamentales.
La regla jurisprudencial más importante
Uno de los puntos más relevantes del fallo es que la Corte dejó claro que la protección laboral reforzada “no se limita a impedir la terminación formal del vínculo”, sino que prohíbe cualquier interferencia que afecte la estabilidad del trabajador mientras ejerce la licencia de paternidad.
Esto significa que incluso notificar un despido durante el período protegido puede ser considerado inconstitucional, aunque la desvinculación se haga efectiva posteriormente.
La Corte también precisó que las ausencias derivadas de la licencia de paternidad no pueden interpretarse como “falta de productividad”, “bajo rendimiento” o “falta de aporte institucional”.
Con ello, el máximo organismo constitucional ecuatoriano busca impedir que el ejercicio de la paternidad activa sea visto como una carga o una desventaja dentro del ámbito laboral.
El caso de Guillermo Ramírez que originó la sentencia
La decisión nació a partir de la acción presentada por Guillermo Hernán Ramírez Martínez, un trabajador de la Contraloría General del Estado que denunció haber sido afectado laboralmente mientras ejercía su licencia de paternidad y utilizaba vacaciones para cuidar a su hija recién nacida.
Según el expediente revisado por la Corte, Ramírez recibió la notificación de terminación de su nombramiento provisional mientras aún estaba dentro del período de licencia.
Posteriormente, la institución volvió a analizar su situación laboral y consideró negativamente el tiempo en el que estuvo ausente por motivos de cuidado familiar, señalando incluso que durante ese período “no realizaba actividades en teletrabajo”.
Para la Corte Constitucional, aquello equivalió a penalizar el ejercicio de la paternidad y transformar el cuidado infantil en un reproche laboral.
La sentencia concluyó que la Contraloría incurrió en discriminación indirecta, vulneró el derecho al trabajo, el derecho al cuidado, la igualdad y no discriminación, además del interés superior de la hija del trabajador.
Como parte de las medidas de reparación, la Corte ordenó compensación económica, capacitaciones internas sobre derechos de cuidado y dejó sin efecto decisiones judiciales previas que habían negado la protección constitucional.
El fundamento constitucional detrás del fallo
La sentencia no se limita únicamente al ámbito laboral. El análisis de la Corte conecta varios derechos constitucionales y estándares internacionales relacionados con la familia y la infancia. Entre ellos destacan:
- el derecho al trabajo;
- el derecho al cuidado;
- la igualdad y no discriminación;
- la corresponsabilidad parental;
- y el interés superior de niñas y niños.
La Corte sostuvo que históricamente el cuidado infantil ha sido asignado casi exclusivamente a las mujeres y que eso ha generado desigualdades estructurales tanto en el hogar como en el trabajo.
Por ello, la decisión busca transformar esa lógica y promover que los hombres también puedan involucrarse activamente en la crianza sin temor a perder estabilidad laboral.
El fallo sostiene que la corresponsabilidad parental no es solo un principio moral o familiar, sino un mandato constitucional que obliga al Estado y a los empleadores a generar condiciones adecuadas para equilibrar trabajo y cuidado.
¿La protección es solo para empleados públicos?
Aunque el caso surgió dentro de una institución pública, la sentencia deja claro que la protección alcanza tanto al sector público como al privado.
La Corte cita el artículo 29 de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano, que establece protección especial frente a la terminación de la relación laboral durante períodos vinculados a maternidad, paternidad, adopción y lactancia.
Por lo tanto, la nueva interpretación constitucional podría ser aplicada en empresas privadas, instituciones públicas y distintos tipos de contratación laboral.
¿Cuánto dura la protección?
La sentencia analizó un caso ocurrido cuando la licencia de paternidad era de 10 días. Sin embargo, actualmente la normativa ecuatoriana contempla 15 días de permiso de paternidad.
La Corte enfatiza que durante ese período existe protección reforzada. Además, deja abierta la posibilidad de analizar otros casos relacionados con represalias o afectaciones laborales vinculadas al ejercicio de responsabilidades de cuidado.
Eso significa que futuros fallos podrían ampliar todavía más el alcance de esta protección.
Una sentencia vinculante para todo Ecuador
Uno de los aspectos más importantes del fallo es que la Corte seleccionó el caso específicamente para desarrollar jurisprudencia vinculante.
En la práctica, esto implica que los jueces, instituciones públicas, empresas y autoridades laborales deberán tomar en cuenta este criterio en casos similares.
La decisión no solo resuelve la situación de un trabajador, sino que fija una nueva interpretación constitucional sobre la paternidad y el cuidado en Ecuador.
Un cambio cultural además de jurídico
Más allá del impacto legal, la sentencia también refleja una transformación social.
Durante décadas, el rol de los hombres en la crianza fue visto como secundario o complementario. La Corte reconoce ahora que el cuidado no es una tarea exclusiva de las mujeres y que impedir la participación activa de los padres reproduce estereotipos históricos y desigualdades de género.
La resolución también reconoce algo clave: cuidar implica tiempo, presencia y estabilidad. Y si un trabajador teme perder su empleo por ejercer la paternidad, el derecho al cuidado termina siendo ilusorio.
Por eso, la nueva jurisprudencia ecuatoriana no solo protege a los padres. También protege a las familias, a la infancia y al derecho de los hijos a contar con cuidado efectivo durante sus primeros días de vida.
