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Médicos ya no podrán negarse a realizar abortos en casos de violación en Ecuador

Constitucional suspende objeción de conciencia de médicos en Ecuador.

Causa Justa por la Despenalización del Aborto
Médicos ya no podrán negarse a realizar abortos en casos de violación en Ecuador Foto cortesía Causa Justa por Alexa Rochi

Según un informe de la Corte Constitucional se suspendió la vigencia de los artículos de la Ley Orgámica que regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Casos de Violación que consagran el derecho de objeción de conciencia de los médicos que se nieguen a practicar un aborto a adolescentes y mujeres víctimas de violación

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La demanda de inconstitucionalidad de la objeción de conciencia fue presentada el 23 de noviembre de 2022 por las ciudadanas Lina María Espinosa Villegas, Silvana Caso Nihua Yeti, Lizbeth Alexandra Narváez Umenda, Tamia Sisa Alfaro Maldonado, Yasmin Karina Calva González y Ana Lucía Martínez Abarca.

Las juezas constitucionales Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes y Daniela Salazar Marín concedieron una medida cautelar a las demandantes, suspendiendo los artículos de la Ley que trataban sobre la objeción de conciencia.

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¿Qué es la objeción de conciencia?

En la Constitución del Ecuador, existe el derecho de objeción de conciencia en el capítulo 66, del art. 12, referido a los derechos de libertad que dice: 12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.

Para ser más claros es un derecho que tiene que ver con las convicciones íntimas de una persona, ya sean morales o religiosas, que lo habilita a abstenerse de realizar determinados actos en relación a la libertad de conciencia del individuo. También está reconocida como parte de la libertad de pensamiento.

Sin embargo, en el oficio que presentaron las demandantes alegan a la Corte Constitucional 19 elementos en contra los artículos que establecen la objeción de conciencia, basándose en que el oficio de médicos y centros hospitalarios los hace responsables de la salud y la vida de los pacientes, por lo que la objeción va en contra de esos principios.

Lo que significa que ningún funcionario público o privado , colectivo o institución puede alegar la “objeción de conciencia” para negarse a ofrecer un aborto en casos de violación.

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