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Violencia en contra de la mujer y miles de femicidios es lo que deja como consecuencia la pandemia

Por la pandemia del Covid-19 y el confinamiento, la violencia en contra de la mujer se agravó

Por Dolores Vintimilla

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A nivel mundial debido a la pandemia por COVID-19, y el confinamiento obligatorio, se agravó esta situación en contra de la mujer y las cifras por agresión aumentaron en un 40%, evidenciando la necesidad de implementar alertas silenciosas.

Desde el estallido del COVID-19, la violencia contra las mujeres y las niñas se ha intensificado en países de todo el mundo. Si bien las medidas de bloqueo ayudan a limitar la propagación del virus, las mujeres y las niñas que sufren violencia en el hogar se encuentran cada vez más aisladas de las personas y los recursos que pueden ayudarlas.

violencia conbtra la mujer

Una de cada tres mujeres en el mundo sufre violencia sexual o física, en su mayoría, por parte de su pareja. La violencia contra las mujeres y las niñas constituye una violación de los derechos humanos.

Suena duro como mujer escuchar algunos grupos decir que nosotros somos quienes provocamos la agresión, que muchas veces es nuestra culpa, cuando sufrimos agresiones físicas: “porque algo hicimos y nos lo merecemos”; cuando sufrimos agresiones psicológicas: “no es para tanto”; y, cuando sufrimos agresiones sexuales: “nosotros lo provocamos por habernos vestido de tal manera para insinuarnos”.

Lamentablemente hoy por hoy muchas mujeres somos víctimas de violencia dentro del nucleo familiar y generalmente por la persona que nos juró amor eterno, la que juró cuidarnos y protegernos y a quienes escogimos como para pareja de toda la vida.

Romper el silencio y destruir este circulo de violencia es importante emprender con un proceso legal, ya sea por medio de la Fiscalía General del Estado o a su vez en la Unidad Judicial Especializada contra la Violencia de la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar.

Es necesario comprender que este proceso puede tomar su tiempo, por ello es importante solicitar de manera inmediata una o varias medidas de protección establecidas en los Arts.558 y 558.1 del Código Orgánico Integral Penal, la aplicación de estas medidas tienen como objeto impedir que se continúen realizando actos de violencia en contra de la víctima.

 

Las de mayor aplicación:

  1. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a
  2. determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.
  3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o familiares por sí mismo o a través de terceros.
  4. Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo.
  5. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada.
  6. Acompañamiento de los miembros de la Policía Nacional a fin que la víctima tome sus pertenencias.
  7. Ordenar a la persona agresora la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima y de las personas dependientes de ella.

Es importante resaltar que el victimario que incumple estas medidas no solo se enfrenta al proceso penal por violencia, si no estaría incumpliendo con una orden legitima emanada por la autoridad competente y puede enfrentarse a una pena de uno a tres años.

La ley nos brinda las herramientas para prevenir y erradicar la violencia en contra de la mujer y miembros del núcleo familiar, está en nuestras manos como sociedad fomentar el respeto; si eres víctima de violencia recuerda que no estas sola “si nos agreden a una, respondemos todas”.

 

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