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Oaxaca aprueba despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación

Los legisladores estales aprobaron modificar varios artículos del capítulo VII del Código Penal de la entidad referente al aborto.

Con 24 votos a favor y 10 en contra, el Congreso de Oaxaca aprobó la modificación al Código Penal de la entidad para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación, tras problemas técnicos que causó un fallo en el tablero electrónico para emitir el voto, los congresistas aprobaron la reforma a cuatro artículos del documento.

La legisladora sin partido, Elim Antonio Aquino, argumentó a favor del dictamen y pidió a sus compañeros votar sin ningún tipo de carga religiosa, además dijo que bajo algunas condiciones las mujeres pueden interrumpir el embarazo, pero este derecho se les ha negado por consideraciones dogmáticas más que médicas.

“La legislación oaxaqueña establece diversos motivos por los cuales se puede hacer uso de este derecho, pero está limitado porque no coincide con la protección de la vida establecida en el artículo 12; persisten obstáculos para este derecho, niñas víctimas de violencia sexual tiene derecho al aborto legal, pero este ha quedado reducido a la atención del personal médico”, expuso.

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Después de sólo tres legisladores discutieron en el pleno dichas modificaciones, la votación electrónica aprobó las modificaciones a los artículos 312, 313, 315 y el 316.

Las bancadas que votaron a favor del dictamen fueron las de Morena, Partido del Trabajo (PT) y legisladores independientes; en contra se manifestaron las de Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN) y Partido Encuentro Social (PES).

Durante la votación grupos provida y organizaciones a favor de la despenalización se enfrentaron a gritos, por lo que el presidente del Congreso tuvo que llamar al orden en diversas ocasiones, aunque eso no fue impedimento para que se escucharan gritos de «asesinos».

¿Qué establece el Código Penal de Oaxaca sobre el aborto?

En el capitulo VII del Código Penal de Oaxaca se establece lo referente al aborto, los que aprobaron los legisladores estales fueron la reforma del primer párrafo y adición de otro al artículo 312; reforma del primer párrafo y una adición al 313; modificación del primer párrafo y derogación de las fracciones I, II y III y se adicionan dos párrafos al artículo 315; también se reforma el primer párrafo y las fracciones II, III y IV y se adiciona una quinta fracción al artículo 316.

Actualmente dichos artículos establecen lo siguiente:

Artículo 312: Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Artículo 313: Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la reclusión será de tres a ocho años; y, si mediare violencia física o moral, se impondrán al infractor de seis a diez años de prisión.

Artículo 315: Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

  1. I.- Que no tenga mala fama
  2. II.- Que haya logrado ocultar su embarazo
  3. III.- Que éste sea fruto de unión ilegítima.
  4. Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

Artículo 316: No es punible el aborto en los siguientes casos:

  1. I.- Cuando el aborto sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada
  2. II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación y decida la víctima por sí o por medio de sus representantes legítimos la expulsión del correspondiente producto, con intervención médica y dentro de los tres meses, contados a partir de esa violación
  3. III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora
  4. IV.- Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves según el previo dictamen de dos peritos

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