Equidad de género

¡Aberrante! Madre violó a su hijo de 3 años, lo grabó y envió el vídeo a su pareja

Los abusos se registraron en Jaén, una ciudad y municipio español de la comunidad autónoma de Andalucía, capital de la provincia homónima.

Once años de prisión. Esa fue la condena que recibió una madre española, identificada como M.I.S y de 40 años, por abusar sexualmente de su hijo de tres años, grabarlo con el móvil y remitirlo a su pareja sentimental. El hombre también recibió su merecido: otros 11 años de cárcel por su participación en los hechos en calidad de inductor.

Los hechos se registraron en Jaén, una ciudad y municipio español de la comunidad autónoma de Andalucía, capital de la provincia homónima.

La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén fue el ente encargado de aplicar la ley a M.I.S y su compañero. Los dos acusados fueron procesados por los delitos de abusos sexuales (seis años de cárcel) y otro de corrupción de menores (cinco años de cárcel).

Además, se les impuso la prohibición de acercamiento y comunicación con el menor durante doce años y otros doce años más de libertad vigilada, así como la obligación de someterse a programas formativos.

La pareja también deberá deberán indemnizar por daños morales al menor por un monto de 10.000 euros. A M.I.S, el tribunal le impuso once años de inhabilitación para la patria potestad.

Video pornográfico

Según la investigación, que salió a la luz pública, en 2013 los dos acusados se pusieron de acuerdo para que la mujer grabara un vídeo de alto contenido sexual con uno de sus dos hijos cuando este dormía.

La mujer declaró ante el tribunal que accedió a grabar el video pornográfico con uno de sus hijos para satisfacer a su pareja. Según dijo, ella lo único que quería era demostrarle que le quería y además se encontraba en una situación emocional complicada, recién salida de un divorcio, en tratamiento por una depresión y consumiendo alcohol y cocaína.

Las autoridades calificaron el video “de pornográfico” y con “alto contenido sexual”. En la sentencia se detalló que el material “ni siquiera pude ser calificado de erótico, sino pornográfico, de pornografía infantil, constituyendo una degradación de la persona”.

El tribunal optó por condenar a las dos personas y de rechazar la petición de M.I.S donde pedía su absolución del caso por presentar un “trastorno mental transitorio” y de actuar bajo los efectos de la cocaína.

Te recomendamos en video:

Síguenos en Google News:Google News

Contenido Patrocinado

Lo Último