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Cámara de Diputados aprueba proyecto que legaliza el autocultivo de cannabis

La iniciativa deberá volver a la Comisión de Salud para incorporar nuevas indicaciones y pasar al Senado.

El proyecto originado a partir de las mociones enviadas por los diputados Karol Cariola, Karla Rubilar, Matías Walkner, Daniel Farcas y Vlado Mirosevic, fue aprobado con 68 votos a favor y 39 votos en contra.

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“Llega el momento en que el Gobierno se haga cargo de esta ley. Esperamos dejar atrás una política fracasada y a partir de este cambio enfrentar el problema del consumo de sustancia de manera madura”, dijo el presidente de la Cámara, Marco Antonio Núñez a la salida de la votación.

Esta decisión significa que los chilenos podrán en un futuro portar hasta 10 gramos de cannabis para consumo personal y tener hasta 6 plantas al interior de su consumo, de acuerdo a lo señalado en el proyecto de ley.

Ahora el proyecto deberá regresar a la Comisión de Salud para incorporar más indicaciones y llegar al Senado.

  1. Se podrá tener, portar, cultivar y consumir: Será legal el consumo y el autocultivo de especies, subespecies y variedades del género cannabis para mayores de edad, ya se para fines medicinales o recreativos.
  2. Se podrá portar hasta 10 gramos de cualquier especie, subespecie o variedad de cannabis: Esta cantidad fue decidida en base al cálculo de tres cigarrillos diarios y a que más del 70% de los detenidos hasta hoy por la ley 20.000 llevaban consigo 10 gramos o menos de marihuana. Si se posee una cantidad superior a esta se le aplicarán las sanciones correspondientes a dicha ley, es decir presidio menor en sus grados medio o máximo y multa de 10 a 40 UF.
  3. La venta seguirá estando prohibida.
  4. Se podrán cultivar hasta seis plantas para uso personal y se permitirá tener hasta 500 gramos para consumo: Para cultivo en indoor se permitirá cultivar en máximo un metro cuadrado en interior con luz artificial. Para plantar se deberá “depositar en la secretaría regional ministerial de salud una declaración jurada notarial, donde se informará de la ubicación del bien inmueble donde se produzca el cultivo, el número de plantas, especies vegetales, cannabis o fungis y responsables de las mismas”, lo que será fiscalizado por el Instituto de Salud Pública (ISP), el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y por el Ministerio Público. Si no se informa del autocultivo, será considerado tráfico.Si es que se quisiera cultivar una cantidad superior se podrá pedir una autorización especial a dichos organismos.La gente que tenga líos con la justicia perderá el derecho a tener cannabis en su casa.
  5. Se podrá consumir marihuana con fines terapéuticos con prescripción médica: Si se quiere usar con menores de edad, no se le podrá administrar vía combustión y deberán tener la autorización de los padres.
  6. No se podrá fumar en la calle ni en lugares público: Tampoco se podrán crear “comunidades para el cultivo colectivo”, como existe actualmente en otros países como Uruguay.

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