México

25 casos abiertos por aborto en Oaxaca; luego de la despenalización el panorama podría aclararse

Estos casos sucedieron entre 2018 y lo que va de 2019

De acuerdo con los informes publicados por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, entre 2018 y lo que va de 2019 en Oaxaca se registraron 25 delitos registrados por la agravante de aborto.

El 25 de septiembre,  con 24 votos a favor y 10 en contra, el Congreso de Oaxaca aprobó la modificación al Código Penal de la entidad para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación, tras problemas técnicos que causó un fallo en el tablero electrónico para emitir el voto, los congresistas aprobaron la reforma a cuatro artículos del documento.

Las cifras de estos informes muestran que el promedio de casos de aborto es de 16 por año, que en lo que va del año se han sumado nueve carpetas de investigación por el delito de aborto.

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¿Por qué estas mujeres han sido procesadas por abortar?

Esto es lo que, hasta ayer, establecía el Código Penal de Oaxaca, en cuyos artículos se criminalizaba a las mujeres por el derecho a decidir sobre su cuerpo.

Artículo 312: Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Artículo 313: Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la reclusión será de tres a ocho años; y, si mediare violencia física o moral, se impondrán al infractor de seis a diez años de prisión.

Artículo 315: Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

  1. I.- Que no tenga mala fama
  2. II.- Que haya logrado ocultar su embarazo
  3. III.- Que éste sea fruto de unión ilegítima.
  4. Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

Artículo 316: No es punible el aborto en los siguientes casos:

  1. I.- Cuando el aborto sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada
  2. II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación y decida la víctima por sí o por medio de sus representantes legítimos la expulsión del correspondiente producto, con intervención médica y dentro de los tres meses, contados a partir de esa violación
  3. III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora
  4. IV.- Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves según el previo dictamen de dos peritos

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