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México prohíbe uso de animales marinos en espectáculos itinerantes

La normativa entró en vigor el 27 de enero y también protege a los primates que sólo podrán ser capturados con fines de restauración, repoblamiento e introducción en su hábitat natural.

Luego de una reforma al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) informó a través del Diario Oficial de la Federación que “queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes” en México.

De esta forma, ningún lobo marino, foca, manatí, delfín, ballena, entre otros, podrá ser sacado de su entorno para ser comercializado, entrenado o utilizado como atractivo en cualquier tipo de evento de entretenimiento. Sólo se permitirá la captura para fines de investigación científica y de educación superior de instituciones acreditadas mediante una solicitud junto a un protocolo que acredite su captura.

Esta reforma a la normativa incluye además una observación similar sobre los primates en el artículo 55 y 60 Bis. Sin embargo, para éstos se prohíbe incluso la captura para fines científicos y educativos, solo pueden ser capturados con fines de conservación, repoblamiento y reintroducción en su hábitat natural.

Según indica el portal Igualdad Animal, “las asociaciones en defensa de los animales quieren seguir trabajando sobre el punto para que incluya una mención específica a los parques acuáticos”.

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