El movimiento de las redes sociales, la denuncia ciudadana y las manifestaciones pacíficas en favor a los animales rindieron frutos. Hace unos momentos el Congreso del Estado de Puebla ha tipificado el maltrato animal, con modificaciones al Código Penal en sus artículos del 470 al 474. Sin embargo, marca excepciones en caso de pelea de gallos, charrería y corridas de toros.
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La ley contra el maltrato animal fue posible gracias a un caso en concreto, el “Matagatos”. Hace poco más de 10 días se dio a conocer en redes sociales el caso de Juan Castillo Pérez, quien mostraba evidencias de maltrato animal en sus álbumes de Facebook. El ruido generado por los activistas fue tan fuerte que llegó a oídos de Rafael Moreno Valle, Gobernador del Estado. Así se rescató una propuesta de ley, que hoy ha sido avalada.
Cambios en el Código Penal
La tipificación de la tortura animal como delito recibió 37 votos a favor y una abstención, haciendo notar la importancia que se le da a este tema. Sin embargo, los legisladores desfavorecieron a los gallos, caballos y toros relacionados con actividades lúdicas crueles. Pero revisemos los cambios, uno a uno.
- Artículo 470. Especifica que los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal — a excepción de los mencionados anteriormente — que resulte en sufrimiento o afectación de su bienestar de manera injustificada, con lesiones que no pongan en peligro su vida, se castigará con 2 a 6 años de cárcel.
- Artículo 471. Señala claramente que se entenderá como animal a toda especie doméstica o silvestre, que no constituya fauna nociva, “en términos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla”.
- Artículo 472. Indica que las sanciones mencionadas en el Artículo 470 se incrementan a una mitad si: se prolonga la agonía y el sufrimiento animal innecesariamente; se utilizan métodos de crueldad extrema; si, además de realizar actos de maltrato o crueldad, se capta por fotografía o vídeo haciéndolos públicos por cualquier medio.
- Artículo 473. Marca pena de 1 a 4 años de prisión y una multa de 200 a 400 días de salario mínimo a quien organice promueva, difunda o realice peleas de perros, con o sin apuesta, o si lo permite en su propiedad.
- Artículo 474. Hace excepción en caso de tauromaquia, charrería y peleas de gallos, “espectáculos” justificados por la figura de usos y costumbres.
Un primer paso… Falta más
Por fin todos esos casos de perros en las azoteas, perros amarrados en postes y el maltrato animal con crueldad será castigado en el estado. Un primer paso agridulce, considerando que las excepciones marcadas por ley y las que no se consideran. ¿Qué pasa con la comercialización de mascotas?, ¿qué pasa con los circos?
En el caso de las tiendas de mascotas, como +KOTA, se podrá levantar la denuncia cada vez que se vea un animal en agonía; con señales de sufrimiento, al no ser atendidos por alguna condición, al mostrar heridas o caída de pelo, al morir en un aparador. Hace falta una ley que regularice estas actividades y, en definitiva, que se impida vender perros como si fueran una pieza de ropa o un electrodoméstico — para eso existen los criadores especializados.
Con respecto a la excepción señalada por el Artículo 474, en lo personal, considero que merece una revisión. Las corridas de toros y las peleas de gallos, ¿qué diferencia tienen con las peleas de perros?, ¿los toros y los gallos no sufren? Más que usos y costumbres, veo inclinada la balanza hacia el lado económico de dichas actividades. ¿Hasta cuando?
Ahora queda en nuestras manos como ciudadanos hacer las denuncias y exigir que se haga valer la ley. Los animales lo merecen.
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Links:
- Caso “Matagatos” rescata iniciativa que busca tipificar el maltrato animal
- Caso “Matagatos” daría pena de cárcel a quienes cometan maltrato animal
- Planean boicot virtual contra Maskota
- Veracruz estrena ejemplar reglamento contra el abuso, maltrato y espectáculo animal
Fuente: Puebla avala pena carcelaria a maltrato animal (El Universal)
Foto: sergio alanis/(cc)by-nc-sa