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Chile: Se prohíbe uso de aguas de Parques Nacionales en hidroeléctricas

La Corte Suprema se acogió al respeto a la Convención de Washington, tratado al cual se encuentra sujeto nuestro país y revocó los permisos concedidos por la Dirección General de Aguas a privados.

La Dirección General de Aguas (DGA) se rige por el Código de Aguas chileno, conocido por ser uno de los más permisivos del mundo. La DGA es el organismo público dependiente del Ministerio de Obras Públicas (MOP), que asigna los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas, consagrado en la Constitución de 1980, donde se expresa que no puede intervenir sobre el uso que el privado haga de un derecho de aprovechamiento de agua ya asignado. Esto se presta para que muchos privados se “suban por el chorro”, como en los vergonzosos casos de Petorca o el Radal Siete Tazas.

La DGA había entregado derechos de aprovechamiento de aguas a particulares, para proyectos hidroeléctricos en los ríos Chaiquil Colecole, Anay, Ñango, Curi, y Abtao; y los esteros Casa de Tabla y Sin Nombre, del Parque Nacional Chiloé; y en el río Chanlefú del Parque Nacional Puyehue, a pesar de que Chile se encuentra suscrito a la Convención de Washington la cual prohíbe la inundación de Parques Nacionales y la utilización de sus aguas.

Atendiendo este compromiso internacional, la Corporación Nacional Forestal, Conaf, de Los Lagos interpuso una demanda contra la DGA para denegar la concesión de las aguas para su utilización en hidroeléctricas que fue acogida por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. La misma Dirección General de Aguas (ni siquiera las empresas interesadas) respondieron enviando a la Corte Suprema en octubre de 2010, 12  recursos de casación en contra de este fallo, los que hoy fueron rechazados respondiendo a la legislación tanto nacional como internacional.

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La importancia de este caso es que se ha sentado jurisprudencia y en adelante, no se podrá otorgar derechos de aprovechamiento de aguas para construir centrales hidroeléctricas al interior de los Parques Nacionales. Esto será  gravitante por ejemplo,  en la construcción de HidroAysén que deviene la  inundación de 6 mil hectáreas, en las cuales se encuentran tres Parques Nacionales: Parque Nacional Laguna San Rafael, Parque Nacional Bernardo O’Higgins y la Reserva Forestal Lago Cochrane, zonas protegidas por el Estado de Chile, el cual al ratificar la Convención de Washington, vuelve inconstitucional la inundación de estos lugares y más aún con este precedente jurídico.

Fuente: La Suprema prohibió usar aguas de parques nacionales para hidroeléctricas (Soy Chile)

 

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