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Barrancones: ¿Y la Institucionalidad?

(cc) karoluxbrown

La semana pasada fue muy movida. Por primera vez nos dimos cuenta que como comunidad con intereses de protección ambiental organizada, podemos lograr grandes cosas. Eso, sin dudas que es un avance. Ganó nuestro país, el medioambiente, nuestro querido Punta de Choros y sobre todo nosotros, ya que nos dimos cuenta de nuestra potencia e influencia sobre las decisiones políticas. Creo que por primera vez se notó efectivamente que cuando las personas se organizan, sus opiniones son escuchadas.

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Es más. Fuimos “tan escuchados”, que la autoridad pasó por alto cierta parte de la institucionalidad imperante. Al respecto, también es importante dejar en claro y precisar, que el actuar del Presidente Piñera fue el correcto, esto porque cumplió lo prometido y corrigió algo que a todas luces era una decisión errada. Eso en el plano político, sin embargo, ¿Qué sucede en el plano institucional?

Las COREMA son organismos técnicos en los que las decisiones políticas deben quedar fuera y en los que se presentan los respectivos informes y el asunto se remite a la comprobación de que a la luz de lo plasmado en ellos, las consideraciones de expertos, informes de campo, etc.; se toma una decisión con respecto a lo presentado.

En el caso de Punta de Choros, posteriormente al “vamos” de la autoridad venían una serie de pasos de carácter administrativo, como por ejemplo la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental. Una vez notificada ésta, comienzan los plazos para su impugnación. Así mismo, aún quedaban algunas acciones por realizar para intentar echar abajo la decisión.

Entonces, si aún quedaban cursos de acción, ¿Por qué el Presidente se adelantó y frenó en seco, pasando por alto la Institucionalidad, este proyecto? El problema no fue la actuación del Presidente, la cual todos celebramos, sino la extrema laxitud en la presentación de proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), los cuales finalmente parecieran pasar todos sin mayores problemas.

Para las empresas y el Estado, obviamente, no es novedad la existencia de tratados ratificados por Chile como el Convenio sobre la Biodiversidad, o el Convenio de Washington, así como Leyes internas como la N° 18.362. Entonces, ¿Si estos cuerpos jurídicos existen y están pensados para la protección de ecosistemas frágiles, por qué no son respetados?

Es por todo lo anterior que celebramos le reforma a la Ley N° 19.300 de Bases del Medio Ambiente (Ley N° 20.417), ya que vendrá a constituir un sistema más robusto de respeto de las normas ambientales. Esperamos que en la práctica la creación del Ministerio del ramo signifique el establecimiento de políticas de desarrollo ambiental correctas (Artículo 70 letra A de la Ley), las cuales obliguen a todos los interesados a actuar de forma coherente con ellas, entre otras importantísimas modificaciones que introduce la Ley. Asimismo, la creación del Servicio de Evaluación Ambiental, el cual tendrá más atribuciones de actuación, y que lo haga protegiendo realmente los intereses de todos los interesados, no sólo de algunos.

Finalmente, esperemos que la comisión que crea el Artículo 86 de la Ley actúe de forma tal que nunca volvamos a ver aberraciones como la de Barrancones, y que nosotros podamos estar tranquilos en la confianza que deberían generar en la ciudadanía el funcionamiento de las instituciones.

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