Colombia

Beele rompió el silencio y habló por primera vez tras la filtración de su video íntimo con Isabella Ladera

El cantante se refirió por primera vez a la polémica en un directo con Westcol.

Isabella Ladera y Beéle
Isabella Ladera y Beéle

El escándalo por la filtración de videos íntimos de Isabella Ladera y Béele continúa generando revuelo. Este jueves salió a la luz un nuevo material de la pareja que rápidamente se difundió en redes sociales, aumentando la controversia que rodea a los artistas.

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Frente a la situación, Ladera compartió un fuerte mensaje en sus redes sociales, asegurando que solo “dos personas” tenían acceso al video y calificando su publicación como “una de las traiciones más crueles” que ha enfrentado. La modelo señaló que, mientras ha sido blanco de burlas y ataques, el verdadero responsable permanece en silencio: “No soy la primera ni la única. No soy la vergüenza de esta historia. La vergüenza recae sobre quien traicionó y yo sigo aquí, de pie con la frente en alto, por mí, por mi familia y por todas las mujeres que han sido víctimas de un narcisista”, expresó.

Por su parte, aunque Béele había optado hasta ahora por comunicados oficiales, en un directo con Westcol se refirió al tema: “Para que quieran acabar con mi paz mental es difícil, después de la primera funa uno es inmune. La mala intención de una persona es difícil, si yo sigo con mi vida, yo sigo con la mía”.

¿Qué dice la ley sobre la difusión de videos íntimos sin consentimiento?

En Colombia, este tipo de hechos tiene consecuencias legales. La legislación contempla que los videos de carácter sexual son considerados “datos sensibles”, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Protección de Datos Personales, por lo que su difusión indebida puede acarrear penas de prisión y sanciones económicas.

De igual forma, el Código Penal establece en su artículo 220 que quien realice imputaciones deshonrosas contra otra persona puede ser condenado a entre 16 y 54 meses de cárcel, además de multas que van desde 13,33 hasta 1.500 salarios mínimos legales vigentes. El artículo 226 señala que estas mismas sanciones aplican a quien, mediante actos directos, agravie la dignidad de otra persona.

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