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El TPP y el medio ambiente: análisis a fondo

¿Cuáles son las implicaciones que tendría el capítulo medioambiental de TPP? Te las explicamos.

Hace unas semanas Wikileaks nos volvió a sorprender. Esta vez dio a conocer el borrador del capítulo sobre medio ambiente del controversial Acuerdo de Asociación Transpacífica, mejor conocido como TPP. Aunque es muy probable que esta documento de finales de noviembre de 2013 ya haya sido modificado, nos da un idea del nulo compromiso de los países negociantes con el medio ambiente.

Este capítulo podría titularse “buenos deseos en materia de medio ambiente, en la medida de lo posible y mientras no se interpongan con nuestros intereses comerciales”. Si bien es cierto que el TPP es un tratado internacional en materia comercial y de inversión, ambas actividades tienen una influencia directa sobre el medio ambiente. Por ello, su regulación debería ser adecuada, más por la coyuntura en la que nos encontramos. Si hoy no se toman las decisiones correctas, los efectos negativos en el futuro podrían ser desastrosos.

Es común que cualquier norma o regulación incluya un listado de algunos términos y sus definiciones, es decir, qué se debe entender cuando se utilizan en ella. Por ejemplo, en el caso del término “leyes”, se explica que sólo se consideran las leyes a nivel federal o central. De esta forma algunos temas ambientales que se regulan a nivel local o estatal podrían entrar en conflicto con las federales y con el mismo TPP.

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Asimismo enlista las exclusiones a los términos utilizados. Este es el caso del término “derecho ambiental”, pues excluye cualquier regulación relacionada con derechos de los pueblos indígenas o tradicionales respecto los recursos naturales. Esto es debido a que en el capítulo de propiedad intelectual se regulan las patentes sobre semillas y plantas, de una forma totalmente diferente a este capítulo. Pero más adelante, al hablar de biodiversidad, establece que se debe obtener el consentimiento previo de los pueblos indígenas para la utilización de los recursos genéticos, a menos que esta obligación no esté reconocida en la legislación nacional.

A diferencia de otro tipo de tratados internacionales, en el TPP se le deja a salvo a los países parte el derecho de las partes a regular como considere apropiado el nivel de protección del medio ambiente. Esto también implica que también pueden aplicar las leyes ambientales como mejor les convenga, estableciendo y aplicando los mecanismos adecuados para asegurar su cumplimiento y las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

El TPP impone a los estados la obligación de establecer mecanismos voluntarios y flexibles sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia ambiental, como auditorías, incentivos de mercado, alianzas público-privadas, información y especialización compartidas, etc. para mejorar la protección del medio ambiente y minimizar las barreras al comercio y a la inversión.

Uno de estos mecanismos es el Comité Ambiental, conformado por funcionarios de alto nivel de los países en materia ambiental y de comercio de vado uno de los países parte. Su función es verificar el cumplimiento del capítulo ambiental mediante reportes, y resolver sobre cumplimiento de otras normas internacionales ambientales, a través de un mecanismo parecido al de la Organización Mundial del Comercio.

En éste, se realizan consultas – que son secretas – entre las partes interesadas para buscar una solución a la controversia planteada. Si no se lleva a una solución, se le pide al Comité su intervención. Si tampoco funciona, los ministros/secretarios de los países partes en la disputa intervienen. En el último de los casos, se pide el establecimiento de un panel arbitral para que emita recomendaciones.

Por un lado, el articulado del TPP establece que se deben de cumplir las obligaciones en relación con el medio ambiente que surgen de la adopción de otros tratados internacionales o multilaterales en materia ambiental, pero que las partes deben dialogar sobre temas relevantes de comercio y medio ambiente para buscar la mejor forma de negociar e implementarlos. Entonces, ¿los países van a cumplir sus obligaciones cuando les convenga y cuando no sea así, van a buscar negociar para incumplirlas? Esto es lo que parece decir.

Igualmente, establece todo un mecanismo para determinar si el incumplimiento de otros tratados multilaterales afecta el TPP y las relaciones que surgen que este. Para ello, primero debe establecerse el incumplimiento de las obligaciones por el mecanismo específico de ese tratado. Además se debe afectar el comercio o la inversión de alguno de los otros países parte. Ese país afectado puede pedir al Comité que conozca del caso, quien decidirá si el caso puede beneficiarse de acciones de cooperación para que se cumpla.

Se supone que los gobiernos deben dar -en la medida de lo posible- la información relevante sobre la implementación de este capítulo, así como  garantizar a los ciudadanos su participación en dicho proceso. Pero esta participación es calificada y restringida, pues se permite que se establezcan o continúen con los mecanismos consultivos existentes, que hasta ahora han sido inexistentes en todos los países negociantes.

Solamente se abre la posibilidad de enviar comentarios por escrito, a los que se les debe dar respuesta de acuerdo al derecho interno y por los medios adecuados, como por medio de páginas de internet. Quienes participen deben identificarse, ofrecer pruebas e información suficiente que sustenten sus comentarios, y explicar como se podría afectar el comercio o el medio ambiente.  Este mecanismo limita la participación a cierta esfera social, con acceso a internet y con conocimiento de lo que sucede a nivel internacional.

Finalmente, regula algunos aspectos específicos ambientales, como biodiversidad, cambio climático, pesquerías, comercio internacional de especies, etc. Pero siempre dejando todo a la legislación nacional y en la medida de las posibilidades de cada estada, a la cooperación entre las partes y a su disposición a cumplir con sus obligaciones de proteger y conservar el medio ambiente.

En general, es un capítulo sumamente vago, sin obligaciones específicas y contundentes respecto del medio ambiente. Por ejemplo, en ningún momento se habla de sanciones para quienes incumplan sus obligaciones, tanto derivadas del TPP como de otros tratados. Todos los mecanismos son conciliatorios, voluntarios y buscando la cooperación, a diferencia de los mecanismos obligatorios incluidos en el capítulo de propiedad intelectual. Hasta se podría decir que está de adorno, para que los países negociantes queden bien ante la comunidad internacional.

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