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Chile: Resumen del proyecto que crea el Servicio Nacional de la Biodiversidad

Valga este intento de resumen breve de los principales puntos señalados en el grueso del cuerpo legal del Proyecto que crea Servicio de Biodiversidad y Áreas protegidas, que firmó ayer su excelencia el Presidente de la República. Les sugiero leerlo hasta el punto 6, porque ahí sin duda tenemos un problema.

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Dado que este proyecto se ha elaborado sin participación ni discusión con organizaciones de la sociedad civil espero sirva para comenzar a socializar parte de los temas que aborda. Durante los próximos días continuaremos analizando las implicancias que tiene, particularmente en lo que respecta al trabajo que hemos impulsado desde Greenpeace en los últimos años.

En resumen el texto;

1.- Establece la instalación del Servicio de Biodiversidad y sus criterios básicos de operación. El mismo tendrá por tarea “Proteger la diversidad biológica, preservar la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental del país”. Para ellos asume las funciones de administración de territorios protegidos, diseño de planes de protección de especies, participar de evaluaciones ambientales en calidad de organismo técnico, participar de la cooperación internacional para la protección de la biodiversidad, fomentar la investigación y mantener inventarios actualizados de flora y fauna.

2.- Adicionalmente el proyecto crea el “Fondo Nacional de la Biodiversidad y las Áreas Silvestres Protegidas“, que abrirá concursos de financiamiento para proyectos bajo un reglamento que debe emitirse y bajo la evaluación de un comité de especialistas. El monto total dependerá de la cooperación internacional, el presupuesto fiscal y de otro tipo de donaciones que no se especifican (pero que a mi juicio puede suponerse provengan de privados).

3.- El texto crea también el “Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas” cuyo objetivo es (a) Asegurar la conservación de una muestra representativa de la biodiversidad y del patrimonio ambiental del país, (b) fomentar el manejo eficiente de recursos destinados al punto anterior y (c) apoyar la integración de los servicios eco sistémicos de las áreas silvestres protegidas en las estrategias de desarrollo nacional, regional y local. Para ello establece diferentes categorías y definiciones (artículos 14 al 21).

Cada área debe contar con un plan de manejo, que establece lineamientos sobre las actividades que pueden y deben desarrollarse dentro de él. Del mismo modo el texto legal establece las sanciones que pueden aplicarse a quienes no cumplan con lo señalado en los planes de manejo y resguardo de dichas áreas.

4.- Se aclara que la creación de áreas protegidas dependerá de la gestión del director/a de la entidad, previas evaluaciones técnicas y consultas a los actores (públicos, privados) interesados. Las áreas silvestres protegidas del Estado se crearán mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, a propuesta del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

La administración de éstas áreas podrá delegarse en terceros, si se estima es mas eficiente. Si fuera el caso, el responsable podrá elaborar el plan de manejo por su cuenta previa aprobación del Director Nacional del servicio (art. 30). El ingreso a dichas áreas será pagado, salvo para fines educativos o de investigación (art. 28).

El documento es bastante detallado en aclarar que las áreas silvestres protegidas del Estado podrán ser objeto de concesión a título gratuito u oneroso o permiso, dependiendo de la naturaleza de la actividad a desarrollar y de su duración, a través de licitación pública, nacional o internacional, privada o directamente. Evaluará las propuestas un comité técnico (art. 34) en el que sólo participan representantes de ministerios y ningún miembro de la sociedad civil o el mundo científico, al menos de modo explícito.

5.- Se aclara que se fomentará la creación de áreas silvestres protegidas de propiedad privada, que podrán adherir al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas antes mencionado. En ellas se deberá identificar el área, señalar las obligaciones del dueño o administrador del área y establecer la categoría de protección a la cual se asimilará el área. La supervisión del área quedará a cargo del servicio.

Se aclara que el área podrá desafectarse por renuncia del propietario o por resolución del Servicio en caso de incumplimiento de obligaciones, cambio en la representatividad eco sistémica o término de la fragilidad de las especies a proteger.

6.- El documento señala la competencia sectorial de otros entes frente a especies en peligro, aunque el diseño de planes de recuperación queda bajo responsabilidad del servicio que deberá diseñar e implementar dichos planes previa aprobación del consejo de ministros.

Llama la atención, sin embargo, el artículo N°57 sobre “Competencia sectorial sobre especies amenazadas protegidas por ley N° 20.283” que dice:

El plan de recuperación, conservación o gestión de una especie nativa de aquellas a que se refiere el artículo 19° de la ley N° 20.283, clasificada en una de las categorías de amenaza a que refiere el inciso primero del artículo anterior, podrá permitir la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de dichas especies y la intervención o alteración de su hábitat, haciendo inaplicables las prohibiciones establecidas en dicho artículo, en la medida que se dé cumplimiento a las obligaciones que el mismo plan disponga

… que suena feo. Feísimo. Y preocupante. ¿Un plan que se define entre cuatro paredes puede contravenir una ley? Vamos. Si bien el documento contiene un número importante de puntos que pueden dar pié a un avance en materia de protección del medio ambiente, el que contenga ese párrafo hace dudar de la integralidad que ofrece.

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