Equidad de género

Desmantelan red de pornografía infantil que compartía fotos y videos por Whatsapp en 12 países

La Fiscalía de Buenos Aires, Argentina, coordinó en el país un exitoso operativo internacional contra red de pornografía infantil.

Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ)

El Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) del Ministerio Público Fiscal de Buenos Aires, Argentina, realizó el pasado 18 de junio un allanamiento en una casa donde se compartía material de pornografía infantil a través de grupos de Whatsapp.

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En una nota de prensa, el Cuerpo de Investigaciones Judiciales, detalló que estos grupos conformaban una red con operaciones en diversos países de América Latina que era investigada por el CIJ. El exitoso operativo permitió identificar al usuario y secuestrar todo el material informático.

El caso se inició cuando la Fiscalía de Guatemala detectó que un persona poseía, en su teléfono celular, diversas imágenes de pornografía infantil que se compartían por redes sociales y lo imputó por dicho delito. Tras la pericia de los teléfonos celulares incautados se conocieron las conexiones con diversos grupos que usaban la aplicación para el tráfico de material de pornografía infantil en diversos países de América.

Ante esa comprobación, el Ministerio Público de Guatemala inició una investigación penal y puso en marcha el operativo “Alerta América”, del que participaron los países que operaban en la red de pornografía infantil, y que, además, contó con la cooperación técnica de investigadores del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

El caso se inició cuando la Fiscalía de Estado de Guatemala detectó que un persona poseía, en su teléfono celular, diversas imágenes de pornografía infantil.

Los países en lo que operaba ésta extendida organización son, además de Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica, Panamá, México, República Dominicana, Brasil,Colombia, Paraguay y Chile. En esta instancia el Cuerpo de Investigaciones Judiciales de la fiscalía de la Ciudad tuvo la responsabilidad de coordinar, a nivel nacional, las tareas de investigación en cada jurisdicción implicada en la red.

“Recibimos la información, la procesamos, y luego la distribuimos a las distintas jurisdicciones, tanto a sus autoridades judiciales, como a las policiales. Para ello, el CIJ llevó a cabo una investigación preliminar que incluyó el análisis de fuentes y otras medidas para identificar a los usuarios de cada teléfono, así como tareas de campo para verificar la identidad y paradero del usuario.”, explicó Enrique del Carril, titular del Cuerpo de Investigaciones Judiciales porteño.

En Argentina las jurisdicciones afectadas son las provincias de Buenos Aires, Chaco, Salta, Jujuy, Córdoba y Misiones, y la Ciudad de Buenos Aires. En cada provincia se le dio intervención a la policía local y al área de gobierno involucrada, más un equipo interdisciplinario compuesto por investigadores, psicólogos y profesionales según demanda. En el caso de Misiones y la provincia de Buenos Aires incluso se detectó que había personal de las fuerzas de seguridad involucrados.

Se abordaron allanamientos simultáneos por parte del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, lo que fue crucial para garantizar el éxito de la investigación y la preservación de las pruebas. Se recolectaron las pruebas indispensables para un futuro juicio oral, en el que los sospechosos serán imputados por los delitos de tenencia y distribución de imágenes de pornografía infantil, que en Argentina están penados por el artículo 128 del Código Penal.

 

https://twitter.com/SeguridadProv/status/1008841587856691203

ARTÍCULO 128 Código Penal

Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.

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